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RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Las Majas VIB", en los términos municipales de Fuendetodos, Azuara y Almonacid de la Cuba (Zaragoza), promovido por Desarrollos Eólicos Las Majas VI, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2018/01781).

Publicado el 18/07/2018 (Nº 138)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

1. Tramitación del expediente:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de parque eólico "Las Majas VIB" de 49,4 MW queda incluido en su anexo I, Grupo 3, párrafo 3.9 "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental".

El parque eólico "Las Majas VIB" no se encuentra entre los proyectos relacionados en los anexos del Decreto- Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. No obstante, su tramitación se incluye en el régimen general establecido en el artículo 7 y siguientes del citado Decreto-Ley.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 188, de 29 de septiembre de 2017, se publicó la Orden EIE/1429/2017, de 21 de septiembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de septiembre de 2017, por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico los Proyectos de veinticuatro Parques Eólicos ubicados en diversos términos municipales de las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, promovidos por mercantiles pertenecientes al Grupo Forestalia. En la posición número 18 se incluye el parque eólico "Las Majas VIB", con 49,4 MW.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 9, de 12 de enero de 2018, se publicó el Anuncio por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico "Las Majas VIB", de 49,4 MW. Expediente del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza G-EO-Z-056/2017. Se publicó también anuncio en el Heraldo de Aragón con fecha de 12 de enero de 2018.

Las entidades a las que el Servicio Provincial de Industria e Innovación remitió copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública, además de las propias de este tipo de trámite, fueron las siguientes: municipios afectados, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza y Confederación Hidrográfica del Ebro.

El proyecto y su estudio de impacto ambiental estuvieron disponibles al público para su consulta en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza y las Oficinas de los Ayuntamientos afectados.

En el trámite de información pública se recibieron respuestas o alegaciones del Ayuntamiento de Fuendetodos que informa que el proyecto es conforme al Planeamiento Urbanístico de Fuendetodos y presta su conformidad a la autorización solicitada; del Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte indicando que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón, se conoce la existencia de varios yacimientos paleontológicos en los términos municipales indicados, con los mismos materiales que los afectados en parte por el proyecto descrito. Se considera, por tanto, necesaria la realización de labores de prospección paleontológica con el objetivo de valorar la afección a niveles o áreas de interés paleontológico, así como para determinar si el proyecto afecta a yacimientos paleontológicos inéditos. En materia de patrimonio arqueológico, con fecha 19 de junio de 2017, la Dirección General de Cultura y Patrimonio emitió Certificado de zonas libres de restos arqueológicos para las zonas integradas en el proyecto del parque eólico Las Majas VIB; de la Dirección General de Ordenación del Territorio que informa que el municipio de Almonacid de la Cuba cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano por lo que serán de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza, Azuara cuenta con PGOU aprobado definitivamente en 2011 y Fuendetodos también cuenta con PGOU aprobado definitivamente y de forma parcial en enero de 2013. El proyecto afecta al dominio público forestal y al dominio público pecuario. No son esperables especiales afecciones sobre la población ni sobre el sistema de asentamientos, si bien en la zona confluyen más proyectos de parques eólicos (Cañacoloma, Cañacoloma II, Sierra de Luna, El Saso, El Saso II, La Rinconada, La Rinconada II, y aquellos del complejo Las Majas (I, II, III, IV, V, VIA, VIC, VID, VIIA, VIIB, VIIC, VIID y VIIE), además de los parques eólicos en funcionamiento (Entredicho, San Cristóbal de Aguilón y Fuendetodos I y II), por lo que es claro el efecto sinérgico y acumulativo. Analizada la documentación y a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio (Ley de Ordenación del Territorio en Aragón y Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón), puede concluirse que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. Se debe reflexionar, sin embargo, sobre la creciente pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las Unidades de paisaje del territorio. Se ha de ponderar el impacto paisajístico frente a los beneficios a nivel económico y laboral que este tipo de actividades puede suponer para los habitantes de la zona y para los ayuntamientos de los municipios donde se prevé actuar. En este sentido, se desea trasladar la preocupación sobre el futuro de estas comarcas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico de los municipios afectados; del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que define los planeamientos vigentes en Azuara y Almonacid de la Cuba, debiendo el proyecto cumplir con el PGOU de Azuara, el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Almonacid de la Cuba, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobada por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón y la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Azuara, los aerogeneradores se sitúan sobre suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial de protección (carreteras y vías pecuarias y caminos rurales). El proyecto puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia; y de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras) que informa que de todas las actuaciones que conforman el parque eólico "Las Majas VIB", cuatro de ellas afectan a dos carreteras de titularidad autonómica (A-220 y A-2305). Se deberá tener en cuenta que en el momento que la mercantil promotora esté en disposición de ejecutar las obras, ésta deberá solicitar directamente en la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza una autorización para cada una de las obras previstas, aportando separatas de los tres accesos y del cruce por hinca.

En febrero de 2018 el promotor responde a los informes y alegaciones recibidos en el trámite de información pública mostrando su conformidad a todos ellos y adjuntando la comunicación del Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural (Expediente 001/16.225), del 12 de mayo de 2017, por el que establece que no es necesario tomar medidas preventivas de carácter paleontológico.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 22 de febrero de 2018, se ha publicado la Resolución de 26 de enero de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Subestación Las Majas II 220/30 kV en T.M. de Aguilón para evacuación de los PPEE Las Majas II, III IV, V, VI A", en el marco del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53 de 15 de marzo de 2018 se ha publicado la Resolución de 13 de febrero de 2018, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "LAAT 220 kV de SET Las Majas II a C.S. Los Vientos en Aguilón, Villanueva de Huerva, Mezalocha y Muel (Zaragoza) para evacuación de los PE Las Majas II, III, IV, V, VIA, VIB, VIC, VID" y de la instalación "Centro de Seccionamiento Los Vientos 220 kV en T.M. Muel (Zaragoza) para evacuación de los PPEE Las Majas II, III IV, V, VIA, VIB, VIC y VID (297,8 MW) y del PE Cabezo de San Roque (23,25 MW)".

El 7 de marzo de 2018, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01A/2018/01781.

El 19 de marzo de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) un anexo al estudio de impacto ambiental que contiene un estudio de impactos acumulativos y sinérgicos de los parques eólicos del entorno.

El 30 de abril de 2018, se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una memoria justificativa de cambios mínimos de implantación con reducción de tramo de vial, sin que esta modificación sea considerada como sustancial por el promotor, de acuerdo con las condiciones fijadas por el artículo 21.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto. Se procede a incorporar las modificaciones descritas a la presente evaluación.

El 2 de mayo de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una memoria complementaria al Estudio de Avifauna en la que se amplía información sobre las visitas de campo realizadas.

En fecha 16 de mayo de 2018, se otorga trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo establecido, no se han recibido manifestaciones del mismo.

El 16 de mayo de 2018, se remite copia del documento base de la resolución al Ayuntamiento de Azuara, Ayuntamiento de Almonacid de la Cuba y Ayuntamiento de Fuendetodos, a la Comarca Campo de Belchite y al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, de los que no se reciben manifestaciones.

2. Ubicación y descripción del proyecto:

Nombre del Parque Eólico: Las Majas VIB.

Promotor: Desarrollo Eólico Las Majas VI, S.L.

Términos municipales: Fuendetodos, Azuara y Almonacid de la Cuba (Zaragoza).

Potencia total del parque: 49,4 MW en 13 aerogeneradores.

Se proyecta la construcción del parque eólico "Las Majas VIB", en los términos municipales de Fuendetodos, Azuara y Almonacid de la Cuba, situados en la Comarca de Belchite y en la provincia de Zaragoza, a cotas entre los 600 y 700 m de altitud. La poligonal está realmente ubicada en los términos municipales de Azuara y Almonacid de la Cuba ocupando una superficie de 474,58 ha. Las coordenadas UTM ETRS89 30T que definen la poligonal son: V1 en 678.590/4.574.642; V2 en 678.987/4.574.324; V3 en 675.172/4.570.626; V4 en 675.034/ 4.570.065; V5 en 674.219/4.569.006; V6 en 673.399/ 4.569.371; V7 en 674.436/4.570.424; V8 en 674.304/4.571.022; V9 en 674.854/ 4.571.636 y V10 en 675.357/4.571.589.

Se ha diseñado un parque eólico compuesto por un total de 13 aerogeneradores, que cuentan con una potencia unitaria de 3,8 MW, un diámetro de rotor de 130 m y una altura de buje de 85 m. Las coordenadas UTM ETRS89 Huso 30T del centro de la cimentación para cada aerogenerador, son las siguientes: AE-1 en 678.573/4.574.396; AE-2 en 678.120/4.573.923; AE-3 en 677.916/4.573.492; AE-4 en 677.576/4.573.277; AE-5 en 676.863/4.572.649; AE-6 en 676.348/4.572.314; AE-7 en 676.125/4.571.929; AE-8 en 675.768/4.571.721; AE-9 en 675.196/ 4.571.483; AE-10 en 674.580/4.571.110; AE-11 en 675.125/4.571.020; AE-12 en 674.857/ y AE-13 en 674.455/4.569.777.

La obra civil de un parque eólico está marcada básicamente por los condicionantes técnicos de transporte y montaje de los aerogeneradores. Por otro lado, también es necesaria la realización de zanjas para el cableado subterráneo. La cimentación tipo considerada tiene forma circular de 18 m de diámetro. Sobre esta cimentación se construirá un pedestal de hormigón, de planta circular, de 5,40 m de diámetro. En el pedestal se dispondrán las bridas con los anclajes postensados. Todos los circuitos de interconexión de los aerogeneradores discurrirán enterrados en zanjas. Dichas zanjas se ejecutarán excavando con retroexcavadora hasta la profundidad adecuada (alrededor de 1,5 m) y con la anchura necesaria según el número de tendidos que lleve alojados. La profundidad mínima de relleno de tierras en terrenos de cultivo, será de 1,1 m, para poder realizar las labores agrícolas. Las zanjas irán paralelas a los viales y a una distancia dependiendo de si el vial está en terraplén o en desmonte. En caso de desmonte, el ancho de zanja deberá estar entre el pie del firme y una distancia máxima de 1 m, sin llegar a la cuneta.

Se ha diseñado una red de caminos de acceso al parque y de interconexión entre las turbinas que permitan el tránsito de los medios de transporte de equipos y maquinaria de montaje en una primera fase, y de explotación y mantenimiento durante la vida útil del parque. Para el montaje y transporte de los aerogeneradores será necesaria la adecuación de caminos existentes y la creación de algunos tramos nuevos. El acceso al parque está compuesto por un único vial de 253 m de longitud. Se trata de un vial existente con modificación de trazado que permite el giro desde la A-220 hacia la A-2305. Los viales internos del parque están compuestos por diez viales con una longitud total de 11.296,81 m, ancho mínimo de 6 m y pendiente máxima del 10 al 14 %.

Junto a cada aerogenerador es preciso construir un área de maniobra (plataforma) que permita el acopio total de los elementos de montaje y permita la ubicación de grúas y camiones empleados en el izado y montaje del aerogenerador. En el proyecto se han diseñado tres tipos de plataformas: Plataforma tipo 1.1., con una superficie total medida en planta de 5.124 m², plataforma tipo 1.2., con una superficie total medida en planta de 5.466 m², y plataforma tipo 2, con una superficie total medida en planta de 6.362 m². El tipo de plataforma a diseñar para dar servicio cada aerogenerador depende básicamente de la orografía del terreno.

La construcción del parque eólico supondrá la realización de diferentes obras con la necesidad de realizar movimientos de tierras y procurando que el balance global de movimientos quede neutralizado en la medida de lo posible. Los volúmenes de excavación para viales y plataformas se estiman en 59.161,19 m³, para cimentaciones en 5.529,99 m³ y para la SET en 2.438 m³, mientras que los terraplenes se estiman en 47.275,54 m³ para viales y plataformas, 423,01 m³ para cimentaciones y 130 m³ para la SET, con un total de 67.129,18 m³ de excavación y 47.828,55 m³ de terraplén. Para la construcción del parque eólico, se habilitará una zona de unos 900 m² para la instalación de casetas de obra, depósitos, punto limpio, parking de vehículos y acopio de equipos y pequeño material. Esta zona se ubica junto al vial V04_04, a la altura del PK 0+230, correspondiente a una parcela de 22.512 m², localizada en el polígono 43, parcela 49 de Azuara. Las coordenadas del centroide de esta zona auxiliar son 676.373/4.572.527 Para el drenaje transversal se han dispuesto pasatubos de hormigón con estructura de emboquille (caños) y badenes (formados por una losa de 20 cm hormigón HA-25 reforzado con malla electrosoldada) en aquellos puntos en los que los caminos de nueva ejecución se cruzan con cauces naturales.

La red eléctrica de MT conducirá toda la producción al Centro de control ubicado en la SET "Las Majas VI" 220/30 kV, localizada en el polígono 9, parcela 148 del término municipal de Azuara. Las coordenadas UTM ETRS89 referidas al huso 30 son 677.342/4.572.306. En el interior se construirá el edificio de control de 150 m² de superficie aproximada. El cerramiento que delimitará el terreno destinado a alojar la Subestación estará formado por una malla metálica de simple torsión de 2,3 m de altura sobre el terreno. Se instalarán para el acceso dos puertas metálicas, una peatonal de una hoja y 1 m de anchura y otra para el acceso de vehículos de dos hojas y 5 m de anchura.

Las instalaciones LAAT 220 kV de SET Las Majas II a C.S. Los Vientos en Aguilón, Villanueva de Huerva, Mezalocha y Muel (Zaragoza) para evacuación de los PE Las Majas II, III, IV, V, VIA, VIB, VIC, VID y Centro de Seccionamiento Los Vientos 220 kV en T.M. Muel (Zaragoza) para evacuación de los PPEE Las Majas II, III IV, V, VIA, VIB, VIC y VID (297,8 MW) y del PE Cabezo de San Roque (23,25 MW), tienen como finalidad evacuar la energía producida por los parques eólicos PE Las Majas II, de Desarrollo Eólico Las Majas IV, S.L., PE Las Majas III, de Desarrollo Eólico Las Majas V, S.L., PE Las Majas IV, de Desarrollo Eólico Las Majas IV, S.L., PE Las Majas V, de Desarrollo Eólico Las Majas V, S.L., PE Las Majas VIA, de Desarrollo Eólico Las Majas VI, S.L., PE Las Majas VIB, de Desarrollo Eólico Las Majas VI, S.L., PE Las Majas VIC, de Desarrollo Eólico Las Majas VI, S.L. PE Las Majas VID, de Desarrollo Eólico Las Majas VI, S.L. y PE Cabezo de San Roque, de Eólica Cabezo San Roque, SA (en funcionamiento).

Las infraestructuras de evacuación asociadas para la evacuación de la energía de los parques anteriores son: SET Las Majas VI, para la evacuación de los parques eólicos Las Majas VIB, VIC y VID; LAAT 220 kV SET Las Majas VI - SET Las Majas II, para la evacuación de los parques eólicos Las Majas VIB, VIC y VID y SET Las Majas II para la evacuación de los parques eólicos Las Majas II, III, IV, V y VIA.

3. Análisis de la documentación y estudio de alternativas:

Se han analizado el estudio de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Las Majas VIB", en los términos municipales de Fuendetodos, Azuara y Almonacid de la Cuba (Zaragoza), así como los estudios de avifauna y quirópteros y su memoria complementaria y el estudio de impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico "Las Majas VIB" elaborados por Typsa Ingenieros Consultores y Arquitectos y la memoria de modificaciones elaborada por Forestalia Renovables, S.L.

El estudio de alternativas se realiza en base a los condicionantes técnicos, producción, localizaciones de los aerogeneradores, subestación eléctrica de transformación, caminos de acceso e instalaciones auxiliares, además de otras restricciones ambientales y patrimoniales. Además, en el área de estudio se proyectan otros parques eólicos que dificultan todavía más plantear alternativas viables. La alternativa 0 se descarta dado que, si bien no se afectaría a ningún elemento del medio natural (avifauna, vegetación natural, patrimonio, etc.), repercutiría de forma negativa en el medio socioeconómico de la zona (mejora de infraestructuras, puestos de trabajo, retribuciones económicas por ocupación de terrenos etc.) así como en la sostenibilidad del modelo de producción energética, descartando la posibilidad de explotar una instalación de 49,4 MW de potencia energética de fuentes renovables donde no se produce combustión ni emisión de gases de efecto invernadero, por lo que se contribuye a la lucha contra el cambio climático. Entre las alternativas de producción, la selección del tipo de aerogeneradores ha tenido en cuenta las nuevas tecnologías existentes de forma que se maximice la producción de energía y se minimicen las afecciones ambientales. Así, se instalarán aerogeneradores de última generación, de elevada potencia nominal, grandes diámetros de rotor, bajas velocidades de rotación y paso variable. El diseño se ha realizado en base al recurso eólico existente en la zona, a la morfología del terreno, los accesos existentes y a las posibles afectaciones ambientales y sociales. Las alternativas en la elección de los emplazamientos de los aerogeneradores han seguido criterios de orientación, distancia, cobertura vegetal, fauna, y proximidad a caminos y pistas existentes. La alternativa 1 plantea la ubicación del aerogenerador AE-8 en las proximidades del cartografiado como Barranco de Barcalién, mientras que el aerogenerador AE-10 se localiza sobre el Barranco de Abejar, si bien, no existen cauces como tales, sino que son unos fondos de val cultivadas. El resto de los aerogeneradores se localizan sobre parcelas de cultivo que no cuentan con valores ambientales relevantes. La alternativa 2 modifica las localizaciones de los aerogeneradores AE-8 y AE-10, que se desplazan unos metros hacia el Noreste, evitando posibles afecciones a los Barrancos de Barcalién y de Abejar. Teniendo en cuenta la minoración de afecciones a los valores y figuras de protección ambiental existentes en el enclave en el que se proyecta el parque eólico, se selecciona la alternativa 2.

Respecto a la subestación eléctrica de transformación (SET) la alternativa 1 plantea la opción de construir una SET que de servicio exclusivamente al parque eólico "Las Majas VIB" en un emplazamiento central respecto a las ubicaciones de los aerogeneradores y junto a uno de los viales de acceso al parque sobre una parcela agrícola, disminuyéndose de esta manera las afecciones ambientales como desbroce de vegetación natural, destrucción de hábitats faunísticos, etc. Las coordenadas UTM (ETRS89, huso 30) del centroide de la SET son las siguientes: 676.067/4.572.323. La alternativa 2 plantea la construcción de una única SET para dar servicio a 3 parques eólicos que se proyectan en el entorno: "Las Majas VI B", "Las Majas VI C" y "Las Majas VI D". Por este motivo, a diferencia de la alternativa 1, el emplazamiento previsto para la SET no se sitúa junto a uno de los viales que conforman el parque eólico "Las Majas VI B". Al igual que en la alternativa 1, la SET se localizará sobre una parcela agrícola, con lo cual se disminuirán de manera significativamente las afecciones ambientales (desbroce de vegetación, eliminación de hábitats faunísticos, etc.). Las coordenadas UTM (ETRS89, huso 30) del centroide de la SET son las siguientes: 677.328/4.572.253. La alternativa 2 es la opción finalmente seleccionada.

Para las instalaciones auxiliares se opta por su localización junto al vial de acceso, estando en una ubicación centrada en el parque eólico, lo que permite minimizar los desplazamientos de la maquinaria desde los puntos de obra hasta las instalaciones auxiliares, en coordenadas UTM (ETRS89, huso 30) 676.373/4.572.527.

Se aporta un inventario del medio natural con información acerca de la climatología, vegetación potencial y actual distinguiendo zonas agrícolas y matorrales y determinando la afección a 0,05 ha de hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" por el vial de acceso al parque, 0,038 ha por las zanjas de la red eléctrica y 0,015 ha por la SET, sin afectar a flora catalogada, sobre fauna remitiendo al estudio de avifauna y quirópteros, geología y geomorfología, hidrología e hidrogeología, y edafología. Se incluye en análisis del paisaje y cuenca visual que califica la calidad intrínseca del paisaje como baja. La actuación será visible desde un 86,7 % del área dentro del radio de 2 km, un 59,9 % desde el radio de 5 km y desde un 38,0 % dentro del radio de los 10 km. Además, el parque será visible desde el núcleo urbano de Azuara dentro de la banda entre los 2 y 5 km y desde los núcleos de Lagata, Letux y Samper de Salz dentro de la banda entre los 5 y 10 km. Se incluye finamente una descripción del medio socioeconómico y figuras de protección ambiental afectadas (Red Natura 2000 y ámbitos de protección de especies catalogadas). Respecto al dominio público forestal se identifica la afección al monte de utilidad pública número 301 denominado "Blanco" de titularidad del Ayuntamiento de Azuara, por la ubicación del AE-8 y parte de la plataforma de montaje del aerogenerador AE-1, además de viales de acceso y líneas de evacuación de energía. Respecto a las vías pecuarias, se afectará a la "Vereda de Aguilón" y "Vereda de La Puebla", ambas con 20,89 m de anchura. El camino de acceso afectará a la "Vereda de Fuendetodos a Moyuela", también de 20,89 m de anchura, y el enlace de la carretera A-220 con la A-2305 afectará a la "Vereda de Jaulín a Azuara".

El estudio de avifauna y quirópteros terminado en marzo de 2017 se ha realizado sobre una superficie de 110 km² entre el valle del río Cámaras, la carretera A-220 y la Sierra Gorda. Para el cálculo de las densidades poblacionales se han realizado 4 transectos. Los transectos acumulan una distancia total de 4.730 m. Estos transectos se han realizado discurriendo por los hábitats más representativos en la zona, los cuales son coincidentes con los que existen en los terrenos en los que se proyecta el parque eólico. En las visitas de campo realizadas en el estudio de avifauna llevado a cabo, así como en otros estudios realizados en el entorno, se han detectado un total de 103 especies de aves diferentes que hacen uso del área de estudio. El estudio ha comprendido un año completo, por lo que se han podido obtener datos referentes al periodo de reproducción, migración postnupcial, invernada y migración prenupcial. El número de visitas realizadas en cada uno de los periodos comprendidos en el estudio ha sido de 4 en periodo de reproducción, 3 en invernada y 3 en migración, con un total de 10 visitas. Según las fechas de observación incluidas en el estudio, las visitas han tenido lugar entre marzo y diciembre de 2016, aunque también hay citas del año 2015. Se han observado específicamente como posibles especies reproductoras el sisón común con observación en la estación número 1, y alondra de Dupont en los meses de abril y mayo desde 3 estaciones con resultado negativo. Otras especies con uso del espacio son buitre leonado con presencia residente, nidificante y con una población asentada y abundante, ganga ortega, ganga ibérica también con poblaciones en la zona, águila real determinando dos territorios en el valle del río Cámaras y en Sierra Gorda, alimoche con nidificación en el valle del río Cámaras, milano real como invernante en la zona de estudio y milano negro como estival. Se ha detectado también la presencia de aguilucho cenizo, aguilucho pálido, aguilucho lagunero, chova piquirroja, halcón peregrino, cernícalo vulgar y, por último, cernícalo primilla con una cita de dos individuos de agosto de 2015. El estudio concluye que la presencia de buitre leonado es poco frecuente, siendo más observada a 1,5 km al sur hacia las naves ganaderas de Azuara, las afecciones sobre ganga y ortega pueden ser significativas en periodo reproductor, sobre el águila real se pueden producir siniestros en los aerogeneradores más cercanos al río Cámaras aunque la distancia hasta los puntos de nidificación es superior a los 2 km, los riesgos sobre alimoche, milano real y milano negro, aguiluchos pálido, cenizo y lagunero, chova piquirroja, cernícalo vulgar y halcón peregrino son bajos aunque posibles. Sobre el cernícalo primilla serán insignificantes o nulas. Como conclusión general al estudio del uso del espacio, se indica que el valle del río Cámaras y los terrenos cercanos a Azuara, en donde se concentran la mayor parte de las granjas, son las zonas que cuentan con un mayor uso por parte de las distintas especies observadas, por lo que el riesgo de colisión será superior cuanto más cercanos se encuentren los aerogeneradores al citado valle. Por otra parte, el parque eólico no se encuentra en ninguna de las rutas utilizadas para los desplazamientos a larga distancia, localizándose los aerogeneradores a una distancia superior a 2 km de dichas rutas, según los vuelos observados en el estudio. El muladar más cercano, situado en Lécera, queda a una distancia de 16 km del parque eólico. Se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras específicas y seguimiento ambiental. Respecto a los quirópteros, el parque eólico se ha proyectado en un área desfavorable para los murciélagos por la ausencia de refugios y de zonas de forrajeo.

Se analizan y valoran los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas en las fases de construcción y explotación. En la fase de construcción se identifican como moderados los impactos por contaminación acústica, emisión de partículas, geología y suelos por los movimientos de tierras, ocupación del suelo con una superficie estimada de 20,4 ha (44% por viales, 33 % por las plataformas de montaje y 18 % por la línea de evacuación), alteración de la escorrentía superficial a pesar de la ausencia de cauces relevantes, contaminación de las aguas, vegetación con 2,92 ha afectadas de vegetación natural afectada de la cual 1,82 ha son pastos, 0,92 ha matorrales y 0,1 ha de encinares y 0,008 de pinares, fauna y hábitats faunísticos con afección por destrucción directa de hábitats por la eliminación de la vegetación del área a ocupar centrada en parcelas de cultivo y en la vegetación que se desarrolla en los márgenes de las parcelas agrícolas y los caminos existentes, dominio público forestal cuya afección asciende a 10.212,2 m² y sobre el domino público pecuario. Las afecciones sobre espacios naturales, planes de protección de especies y medio socioeconómico se valoran como compatibles. En la fase de explotación el impacto acústico se valora como compatible al no existir zonas pobladas en el entorno, resultando también compatibles los impactos sobre la geología y suelos, alteración de hábitats faunísticos, y ámbitos de protección de especies catalogadas. La fauna que sufre impacto con la construcción del parque eólico en sus rutas migratorias, efecto barrera y efecto vacío son las aves y los murciélagos, por lo tanto, es en los estudios de ambos grupos de fauna donde se valora de forma precisa los impactos por estos conceptos.

Se establecen medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción para la protección de la calidad atmosférica y contaminación acústica, protección de la geología, geomorfología y suelos por los movimientos de tierras, hidrología (escorrentía superficial y contaminación de las aguas), vegetación por destrucción directa y daños sobre vegetación circundante, fauna y protección de hábitats faunísticos, protección a figuras de protección ambiental y afección a especies catalogadas, dominio público forestal, dominio público pecuario, medio socioeconómico y paisaje y patrimonio. Se prevé la adecuación paisajística y restauración vegetal incluyendo un plan de restauración presupuestado con el objetivo de regenerar y reinsertar medioambientalmente el área afectada por la construcción del parque eólico estimando una superficie objeto de restauración vegetal de 11,887 ha, con un volumen de tierra vegetal obtenida de 38.891,4 m³ y estimando un volumen de 23.774 m³ de tierra vegetal necesaria cuyo excedente de tierra vegetal será depositado en las parcelas agrícolas afectadas por la construcción del parque eólico. Se prevé la integración paisajística, principalmente por las plataformas de montaje y taludes derivados, taludes de caminos e instalaciones auxiliares. Se establece un plan de gestión de residuos. En la fase de funcionamiento se plantean medidas de protección sobre la geología y suelos, fauna y alteración de los hábitats faunísticos incluyendo las medidas propuestas en el estudio de avifauna y quirópteros, dominio público forestal, dominio público pecuario y paisaje. Se propone también en el EsIA como medida para la protección de la avifauna que todos los aerogeneradores mantendrán una distancia mínima entre áreas de barrido de las palas de aproximadamente 2 diámetros de rotor con la finalidad de dotar al parque de mayor permeabilidad facilitando así el tránsito de las especies de avifauna. Con el objetivo de minimizar la afección paisajística, la señalización de los aerogeneradores se adecuará a lo indicado en la publicación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) "Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos" en su versión más reciente. En función de la altura de los aerogeneradores, y con el fin de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje, aves y quirópteros, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A / Media C, además de luces de baja intensidad tipo B en la torre del aerogenerador, cuando se superen los 150 m de altura. No obstante, la decisión del tipo de balizamiento a instalar la determinará en última instancia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Se realizará un seguimiento de la evolución del Plan de Restauración Vegetal recogido en el Estudio de Impacto Ambiental, con el objetivo de detectar posibles desviaciones que impidan el éxito del mismo. Se incluyen medidas para la fase de desmantelamiento.

Se establece un Programa de vigilancia ambiental tras la finalización de la construcción del parque eólico, presupuestado y con aplicación como mínimo durante los tres primeros años de funcionamiento. Se establecen una serie de indicadores de seguimiento durante la fase de construcción para el control de los niveles acústicos en las poblaciones, control de polvo, partículas, gases y humos, control de la retirada, acopio, extendido y mantenimiento de la tierra vegetal, alteración y compactación de los suelos, erosión de suelos y taludes, redes de drenaje y calidad de las aguas, protección de la vegetación natural, prevención de incendios, control de la afección a la fauna terrestre y avifauna y prevención de atropellos, paisaje y control del plan de restauración vegetal, dominio público forestal, dominio público pecuario, desmantelamiento de las instalaciones temporales y limpieza de la zona de obras, préstamos, canteras y vertederos, gestión de residuos, población, patrimonio arqueológico y paleontológico y otros; y durante la fase de explotación respecto al control de la erosión, control de la red hídrica, control de afecciones sobre la avifauna y quirópteros con seguimiento de la siniestralidad de aves y quirópteros y el seguimiento del uso del espacio en el parque eólico por la avifauna, evolución de los terrenos restaurados, incendios, contaminación lumínica, calidad paisajística y gestión de residuos. Se incluye también la fase de desmantelamiento y abandono con la restauración paisajística y restauración vegetal y fisiográfica, vegetación, incendios y gestión de residuos, mantenimiento de la permeabilidad territorial y reposición de servicios afectados.

Se presenta un estudio específico de impactos acumulativos y sinérgicos que incluye los parques eólicos construidos y proyectados en el entorno (Fuendetodos I, Fuendetodos Unificado II, Entredicho y San Cristóbal de Aguilón, construidos y con un total de 77 aerogeneradores instalados y La Rinconada, Argovento, EI Saso, Las Majas, Las Majas II, III, IV, V, VI (A, B, C y D) y VII (A, B, C, D y E), Sierra de Luna y Cañacoloma, además del parque eólico Herrera de los Navarros (a incluir), en proyecto y con un total de 117 aerogeneradores) y sus líneas eléctricas aéreas de Evacuación. Este ámbito de estudio ocupa una superficie total de 123.550,7 ha. Dentro de este ámbito se localiza la subestación eléctrica (SET) Fuendetodos, sita en la parcela 45 del polígono 16 de Fuendetodos (Zaragoza). En dicha subestación tienen origen y final varias líneas eléctricas de suministro y evacuación de parques eólicos, que atraviesan la zona prácticamente en su totalidad, son: LAT "SET Las Majas - Seccionamiento de Promotores", LAT "SET Las Majas II - Seccionamiento Los Vientos", LAT "SET Mata Alta - Seccionamiento de Promotores" y LAT "SET Las Majas VI - SET Las Majas II". Se realiza el estudio en base a la superficie conjunta ocupada y afección a territorios de vuelo, cuyos impactos se incrementan por la acción sinérgica que puede producirse por la presencia de un mayor número de aerogeneradores pertenecientes a otros parques eólicos, puesto que el riesgo de colisión se incrementa cuando se consideran el conjunto de parques eólicos respecto a la afección de un parque eólico de manera individual. Al existir varios parques, cabe la posibilidad que, aunque los individuos no colisionen con el parque eólico objetivo del estudio, al desplazarse para esquivarlo colisionen con los aerogeneradores de los parques colindantes. La distancia mínima entre aerogeneradores en el parque "Las Majas VIB" es de 477 m, aunque en otros parques del conjunto de "Las Majas" es de 533 m, que se considera suficiente para permitir el flujo entre aerogeneradores. Por otra parte, se evalúa el impacto paisajístico dado que, considerando el conjunto de los parques proyectados, el incremento de las superficies desde donde serán visibles los parques en proyecto es de 272,5 km² para el ámbito de estudio (54,9 %), para el ámbito de 5 km es de 69 km² (99,4 %) y para el ámbito de 2 km es de 19,1 Km² (95 %). El parque eólico "Las Majas VIB" será visible desde los núcleos urbanos de Azuara, Lagata, Letux y Samper del Salz; desde todos estos municipios actualmente ya son visibles este tipo de infraestructuras. Desde las vías de comunicación, el parque incrementará la visibilidad de este tipo de infraestructuras desde las carreteras A-1506 (5,7 km), A-220 (1,7 km), A-2305 (7,6 km), A-2306 (1,7 km), CV-303 (5 km) y CV-645 (400 m). Desde la banda de 2 km serán visibles únicamente las vías de comunicación A-1506 (1,9 km), A-2305 (4,1 km) y CV-303 (2,3 km). El estudio establece medidas preventivas, correctoras y complementarias entre las que destacan acciones de apoyo al Plan de Recuperación del Águila Perdicera en Aragón, acciones de apoyo a la conservación del rocín o alondra ricotí en Aragón, y acciones de mejora de hábitats de nidificación del cernícalo primilla en Aragón.

4. Descripción del medio y catalogación del espacio:

La zona de implantación del parque eólico se encuentra localizada dentro de la cuenca hidrográfica del río Ebro, en el valle medio del Ebro, en la margen derecha. Concretamente, se ubica en la cuenca del río Aguas Vivas, en la subcuenca del río Cámaras, tributario del anterior. Los usos del suelo configuran un mosaico de campos de cultivo de cereal de secano que se alternan con vegetación natural especialmente en la zona Oeste de implantación del parque eólico. En las zonas en las que se han mantenido terrenos forestales se desarrolla un bosque abierto de encinas (Quercus ilex), con sotobosque de ontina (Artemisia herba-alba) o santolina (Santonila chamaecyparisus), apareciendo de forma aislada ejemplares de retama (Retama sphaerocarpa). También se mantienen algunas zonas de matorral dominado por especies adaptadas a las condiciones áridas de la zona, siendo la especie predominante el tomillo (Thymus vulgaris), con coscoja (Quercus coccifera), aliaga (Genista scorpius), espino negro (Rhamnus lycioides), o albardín (Lygeum spartum). Los hábitats de interés comunitario representados en el ámbito de estudio son el 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus" y el 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia"

En el entorno del área de actuación existen poblaciones importantes de especies de aves que presentan riesgos de mortalidad elevados por accidentes con las instalaciones previstas. En un radio de 20 km se conocen 12 territorios de águila real, 4 de águila perdicera (solo uno ocupado actualmente), 9 de alimoche común, más de 15 de búho real, más de 6 de halcón peregrino, varias colonias de buitre leonado con más de 140 nidos, varios territorios de culebrera europea, águila calzada, milano negro y azor común, y un número indeterminado de milanos reales invernantes. Además, existe un Punto de Alimentación Suplementaria de aves carroñeras en Lécera, a unos 12 km al SE. Son zonas también de presencia de aves esteparias como sisón común (Tetrax tetrax), ganga (Ptercoles alcahta) y ortega (Pterocles orientalis), incluidas en el catálogo de aragonés en la categoría de "vulnerable". Es también posible la presencia de alondra ricotí (Chersophilus duponti), incluida como "sensible a la alteración de su hábitat", sin que se haya detectado su presencia en la zona directamente afectada por las instalaciones proyectadas. En cuanto a los quirópteros, es probable la presencia de Pipistrellus pipistrellus y Pipistrellus kuhlii, y en menor medida Hypsugo savii, Myotis myotis, incluido como "vulnerable" en el catálogo de especies amenazadas de Aragón, Eptesicus serotinus, Barbastella barbastellus, Pipistrellus pygmaeus y Tadania teniotis. No se localizan refugios utilizados por quirópteros dentro de la poligonal prevista para el parque eólico, pero sí que se conocen cuevas de interés para murciélagos cavernícolas en el área periférica, en los términos municipales de Tosos y Aguilón.

En relación al dominio público pecuario, la apertura de viales o la construcción de zanjas para la instalación de los conductores de evacuación de energía afectarán a las vías pecuarias denominadas "Vereda de La Puebla", "Vereda de Fuendetodos a Moyuela", "Vereda de Aguilón" y el acondicionamiento del enlace entre las carreteras A-220 y A-2305 afecta a la vía pecuaria "Vereda de Jaulín a Azuara", todas ellas clasificadas con una anchura de 20,89 m.

El parque eólico proyectado afecta a terrenos pertenecientes al monte de utilidad pública (MUP) número 301 denominado "Blanco", cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Azuara. Concretamente uno de los aerogeneradores (AE-8) proyectados se va a instalar en terrenos pertenecientes al monte de utilidad pública (MUP) número 301 denominado "Blanco", viéndose afectado también por la plataforma de montaje del aero AE-1, además de por la construcción de los viales de acceso al parque y por la instalación de las líneas de evacuación de la energía.

El parque eólico "Las Majas VIB" no afecta al ámbito de ninguno de los Planes de Gestión de especies amenazadas, localizándose el aerogenerador más próximo del proyecto a 5,7 km al Este del ámbito del Plan de Recuperación del Águila-azor perdicera en Aragón (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre y Orden de 16 de diciembre de 2013) distando 11,8 km del área crítica más cercana. El proyecto no se localiza en el ámbito de ningún espacio de la Red Natura 2000, espacio natural protegido, o con plan de ordenación de los recursos naturales. La más próxima es la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas" aproximadamente a 8 km al Norte del parque eólico. No afecta a lugares de interés geológico, a Humedales incluidos en el convenio Ramsar y tampoco a árboles singulares incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

5. Efectos potenciales de la actuación:

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y funcionamiento del parque eólico y sus infraestructuras asociadas tendrán lugar sobre la avifauna por colisión (aerogeneradores y líneas aéreas) y pérdida del hábitat faunístico (aerogeneradores, líneas eléctricas, SET, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario (accesos, desmontes y roturaciones), paisaje (modificación fisiografía del terreno, aerogeneradores y líneas eléctricas) y sobre los usos del suelo (pérdida de superficie agrícola y forestal). De todos ellos, se considera como más relevante la afección sobre la avifauna, que se sumaría a las producidas por otros parques eólicos y líneas eléctricas aéreas proyectados o existentes en el entorno, y en menor medida, sobre la vegetación natural. Respecto a la vegetación, la construcción del parque eólico Las Majas VIB conllevará, en general, la alteración del suelo y la eliminación de escasas superficies de vegetación natural de tipo ruderal situada en las lindes de los caminos existentes y campos de cultivo, especialmente por la construcción o habilitación de los nuevos viales de acceso necesarios durante la fase de construcción del parque así como por las plataformas de montaje que será necesario habilitar para la colocación de los aerogeneradores. En total se prevé la afección a 2,92 ha de vegetación afectada de la cual 1,82 ha son pastos, 0,92 ha matorrales y 0,1 ha de encinares y 0,008 de pinares. Respecto a superficies cuya vegetación natural es coincidente con la descripción de hábitats de interés comunitario, se prevé la eliminación de 0,05 ha de hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" por el vial de acceso al parque, 0,038 ha por las zanjas de la red eléctrica y 0,015 ha por la SET, sumando una superficie total inferior a 0,1 ha. Por ello, las afecciones por la construcción del parque eólico "Las Majas VIB" sobre vegetación natural no se consideran muy significativas. En cualquier caso, se prevé la adecuación paisajística y restauración vegetal incluyendo un plan de restauración presupuestado con el objetivo de regenerar y reinsertar medioambientalmente el área afectada por la construcción del parque eólico estimando una superficie objeto de restauración de 11,887 ha.

La presencia de especies de avifauna esteparia y rapaces rupícolas y forestales en sus vuelos de caza y campeo, puede traducirse en un importante riesgo potencial de accidentes con los aerogeneradores, especialmente en aquellos situados más próximos al valle del río Cámaras. Entre las especies que podrían verse afectadas destacan por su grado de amenaza águila perdicera, milano real, alimoche y chova piquirroja, además de buitre leonado cuya presencia en forma residente, nidificante y con una población asentada y abundante, ha sido especialmente destacada en el estudio de avifauna presentado. También pueden verse afectadas varias especies de aves esteparias como sisón común, ganga ortega o ganga ibérica e incluso alondra ricotí. Los llanos de carácter estepario donde se prevé ubicar el proyecto constituyen un hábitat potencial para las especies citadas localizándose dentro del ámbito que podría ser propuesto para los futuros planes de conservación de dichas especies en Aragón (en preparación), afectando el proyecto a varias zonas de cría y sedimentación de estas especies catalogadas como "vulnerables" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. La distancia mantenida de al menos 2 veces el diámetro de rotor entre aerogeneradores permitirá cierta permeabilidad del parque eólico. Desde el punto de vista de la vulnerabilidad, se considera necesaria la implantación de un sistema de detección, posicionamiento, seguimiento espacial de aves, que evite en última instancia la colisión del ave con los aerogeneradores, mencionando que dicho sistema ha comprobado su fiabilidad en el prototipo instalado en el parque eólico "I+D El Espartal" y parque eólico "Acampo Hospital". Por otra parte, no se determina si se prevé la instalación de torres para la medición anemométrica por lo que, en caso de prever finalmente su instalación, cualquier diseño arriostrado o atirantado incrementaría los potenciales riesgos de colisión de la avifauna.

Son especialmente relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar de la implantación de la actuación, teniendo en cuenta la presencia en el entorno de los parques en funcionamiento: Entredicho, San Cristóbal de Aguilón y Fuendetodos I y II, y de los parques proyectados Cañacoloma, Cañacoloma II, Sierra de Luna, El Saso, El Saso II, La Rinconada, La Rinconada II, y aquellos del complejo Las Majas (I, II, III, IV, V, VIA, VIB, VIC, VID, VIIA, VIIB, VIIC, VIID y VIIE), con cerca de 300 aerogeneradores en total. El estudio de impactos acumulativos y sinérgicos califica como severos los impactos causados por afección a territorios de grandes rapaces, por efecto barrera y por mortalidad por colisión, debido al efecto de acumulación de aerogeneradores en la zona que produciría un incremento del riesgo potencial de colisión para aves y quirópteros. Se indica que este riesgo puede prevenirse de manera muy efectiva evitando la ubicación de aerogeneradores en los lugares definidos como de riesgo crítico y realizando una vigilancia rigurosa para el resto, que compruebe las tasas de mortalidad reales. Concretamente, prevé los posibles efectos sobre la población local de alimoche, estableciendo un seguimiento riguroso de accidentes, en combinación con los parámetros anuales de ocupación y productividad. En cualquier caso, teniendo en cuenta el gran número de aerogeneradores que pueden llegar a instalarse en gran parte del perímetro circundante atendiendo a los proyectos eólicos solicitados, en tramitación o plenamente operativos en las comarcas de Campo de Belchite, Campo de Cariñena y Campo de Daroca, cabe prever un incremento proporcional de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, alimoche, águila real, perdicera, culebrera, milanos, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, podría llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. El alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos que van a operar en un entorno amplio, por lo que sería necesario elaborar proyecciones en distintos escenarios temporales y espaciales considerando número de aerogeneradores, tasas medias de mortalidad por aerogenerador, tasas reproductivas y demografía de las especies más sensibles, para conocer la evolución previsible de las poblaciones afectadas.

Por todo ello, el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros incluido en el plan de vigilancia ambiental debe aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando, al menos, 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal durante la época reproductora (marzo a julio) tal y como propone el estudio de impacto ambiental, y semanal en periodos migratorios (febrero-marzo y noviembre) durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque, poniendo en común los resultados para la totalidad de los parques proyectados para el complejo Las Majas. Se deberán incluir tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las rapaces rupícolas nidificantes en la ZEPA más próxima con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha de los parques eólicos. Debe establecerse además la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones.

El proyecto conjunto con otros parques eólicos proyectados en la zona para la subestación eléctrica transformadora y la línea eléctrica de evacuación permitirá minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la avifauna y el paisaje, a pesar el gran número de aerogeneradores existentes y proyectados en el entorno. La aplicación de varias de las medidas protectoras, correctoras y complementarias propuestas para la protección de avifauna (marcajes, planes de gestión del hábitat, seguimientos poblacionales, etc.) requerirá de una dedicación de personal y de unas partidas presupuestarias importantes que deben estar convenientemente detalladas en proyecto y previstas para llevarse a cabo con las suficientes garantías.

El estudio de impacto ambiental presentado junto con las adendas de avifauna, quirópteros y estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico Las Majas VIB, analizan y valoran adecuadamente los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas, considerando que la implantación del parque eólico en concurrencia con el resto de parques eólicos y líneas eléctricas existentes y proyectadas en la zona podrán provocar afecciones significativas sobre el medio natural y en particular sobre la avifauna, teniendo en cuenta la presencia de especies amenazadas en el entorno, que solamente pueden prevenirse y corregirse en la medida de lo posible, mediante la aplicación de medidas preventivas, correctoras y complementarias específicas, así como mediante la aplicación de un plan de vigilancia ambiental extenso y ampliado para el conjunto de parques eólicos proyectados para el complejo eólico de Las Majas.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos, el proyecto de parque eólico "Las Majas VIB", de 49,4 MW, ubicado en los términos municipales de Fuendetodos, Azuara y Almonacid de la Cuba (Zaragoza), promovido por Desarrollos Eólicos Las Majas VI, S.L., el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se resuelve la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Eólico "Las Majas VIB" resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de parque eólico "Las Majas VIB" e instalaciones asociadas, en su estudio de impacto ambiental y en las estudios específicos de avifauna y quirópteros y estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico "Las Majas VIB", ubicado en los términos municipales de Fuendetodos, Azuara y Almonacid de la Cuba, promovido por Desarrollos Eólicos Las Majas VI, S.L. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y adendas presentadas, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.

3. El proyecto del parque eólico "Las Majas VIB" queda condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía (SET Las Majas VI, LAAT 220 kV SET Las Majas VI - SET Las Majas II, SET Las Majas II, LAAT 220 kV de SET Las Majas II a C.S. Los Vientos, y Centro de Seccionamiento Los Vientos 220 kV), y a la obtención de las respectivas evaluaciones ambientales favorables para cada uno de los proyectos de evacuación.

4. Cualquier modificación del proyecto del parque eólico que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. De forma previa al inicio de las obras, se deberán tramitar ante del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental los correspondientes expedientes de ocupación temporal del dominio público pecuario, según se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón y concesión de uso privativo del dominio público forestal, según el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Previamente al inicio en la tramitación de dichos expedientes, se valorarán modificaciones en los trazados de los viales y accesos de forma que eviten o minimicen la afección a los dominos públicos forestal o pecuario.

6. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa. En materia paleontológica, se establecerán las medidas que, en su caso, determine la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

7. Se dispondrá de las correspondientes autorizaciones de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, para iniciar las obras reflejadas en el proyecto y que afectan a las carreteras de titularidad autonómica.

8. Se incluirá una adenda al estudio de impacto ambiental para su posterior aplicación en las fases de construcción y explotación del parque con las siguientes medidas preventivas y correctoras:

8.a) Instalación de medidas de innovación e investigación en relación a la prevención y vigilancia de la colisión de aves que incluirán el seguimiento de aerogeneradores mediante sistemas de cámara web, la instalación de sensores de disuasión y/o parada en las posiciones óptimas para evitar la colisión de aves en vuelo con los aerogeneradores y la señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad para las aves (de conformidad con las directrices que pueda establecer la Agencia Estatal de Seguridad Aérea).

8.b) Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas y fuera del dominio público forestal, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Para la reducción de las afecciones, se adaptarán los viales al máximo a los terrenos naturales evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes. Se restaurarán todas aquellas zonas afectadas y que no son necesarias en las tareas de mantenimiento de las instalaciones eólicas.

8.c) Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. En el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos en las proximidades del parque eólico que pueda suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones.

8.d) La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán el plan de restauración desarrollado en el estudio de impacto ambiental, y que tiene como objeto la restauración vegetal y la integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio. Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de la construcción del parque eólico, deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.

8.e) Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas de Azuara, Letux, Almonacid de la Cuba y Fuendetodos y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

9. Las medidas complementarias planteadas en el estudio de avifauna y estudio de impactos acumulativos y sinérgicos que prevén acciones de apoyo al Plan de Recuperación del Águila Perdicera en Aragón, programas de marcaje de animales mediante tecnología Satélite y acciones de mejora de hábitats de alimentación, o la aplicación de planes de gestión con acciones de apoyo a la conservación de alondra ricotí o cernícalo primilla, se ampliarán con la adopción de otras medidas enfocadas directamente a la recuperación de hábitats y número de individuos que podrán verse afectados por el conjunto de las instalaciones en relación con el complejo eólico Las Majas. Todas las medidas complementarias deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se programarán antes del inicio de la actividad debiendo implementarse en el periodo de tres años tras el comienzo de las obras y se prolongarán durante toda la vida útil del parque eólico. Las medidas a adoptar, además de las incluidas en la documentación presentada son las siguientes:

9.a) En zonas situadas dentro del ámbito del plan de recuperación del águila azor perdicera y próximas a áreas críticas, o dentro de ámbitos ZEPA, se estudiará la posibilidad de instalación de majanos para lagomorfos de forma que se incentiven las poblaciones de conejos para atraer a estas zonas de alimentación a las especies de avifauna desplazadas por la instalación de los parques eólicos.

9.b) Se corregirán los apoyos de las líneas eléctricas, del grupo promotor Forestalia o vinculadas al mismo, existentes en el entorno del parque (3 km de radio desde cada uno de los aerogeneradores) que se identifiquen como apoyos peligrosos para la avifauna por no disponer de las medidas de protección establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, o en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, según su ubicación. La propuesta de líneas a corregir, con su proyecto técnico, será trasladada al Inaga para su valoración previamente a su ejecución.

9.c) Se propondrán superficies situadas en los extremos del complejo Las Majas, entre la población de Azuara y los primeros aerogeneradores, y entre la población de Fuendetodos y los primeros aerogeneradores, donde se facilitará la restauración del medio estepario en parcelas de erial, taludes o ribazos para ampliar el hábitat de especies de avifauna esteparia en esas zonas, especialmente para alondra ricotí, más alejadas de los parques eólicos, de forma que se fomente su uso en detrimento de las zonas con mayores posibilidades de accidentes.

9.d) Se planteará y valorará la construcción de un comedero alejado de las zonas con parques eólicos proyectados o en funcionamiento, o con recurso eólico explotable, para atraer a las poblaciones de buitres y alimoches por rutas y lugares sin riesgo de colisión. El comedero en su ubicación planteada, deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

10. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

11. En caso de proyectarse la construcción de una o más torres de medición anemométrica en cualquiera de los parques que componen el complejo eólico Las Majas, se diseñarán con sustentación autosoportada, sin vientos tensores u otros elementos que puedan incrementar los riesgos de colisión de la avifauna existente en la zona.

12. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

13. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

14. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Además, en la fase de explotación se realizará un exhaustivo seguimiento de los valores de medición en el núcleo Azuara para no superar los límites máximos admisibles que dicta la normativa. En su caso, se tomarán las medidas oportunas para evitar superar dichos valores que incluirán la parada de aerogeneradores o su reubicación.

15. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. Incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas de avifauna, quirópteros y estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico "Las Majas VIB", así como los siguientes contenidos:

15.a) Dado que el alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos que van a operar en el entorno, los resultados del plan de vigilancia del parque eólico "Las Majas VIB" deberán ponerse en común y realizar un estudio conjunto con los resultados de los distintos planes de vigilancia para la totalidad de los parques eólicos del complejo Las Majas (I, II, III, IV, V, VIA, VIB, VIC, VID, VIIA, VIIB, VIIC, VIID y VIIE), y, en su caso, otros parques del mismo complejo que se pudieran proyectar en un futuro.

15.b) En función de los resultados, se deberá establecer la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones.

15.c) Para el seguimiento de la mortalidad de aves, se adoptará el protocolo que propuso el Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los agentes de protección de la naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante fax o correo electrónico a la Dirección General de Sostenibilidad. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.

15.d) Se deberá aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando al menos 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque, y semanal en los periodos de migraciones. Además, considerando el riesgo más elevado en los aerogeneradores situados en posiciones más cercanas al río Cámaras (aerogeneradores números 10, 11, 12 y 13), los seguimientos bajo ellos se ampliarán hasta los 150 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores y con periodicidad semanal durante todo el año. Se deberán incluir tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las especies de avifauna que se censaron durante la realización de los trabajos del EsIA y adendas de avifauna, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico.

15.e) Se realizará el seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de buitre leonado, milano real, águila perdicera, alimoche, chova piquirroja, milano real, sisón común, ganga ibérica, ganga ortega y alondra de Dupont, así como otras especies detectadas en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante, al menos, los seis primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza.

15.f) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental.

15.g) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno.

15.h) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.

15.i) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

16. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable, archivos vídeo, en su caso, e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas paradas temporales de los aerogeneradores, incluso su reubicación o eliminación.

17. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el Órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La Comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Economía. Industria y Empleo, del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las infraestructuras de producción de energía eólica del complejo Las Majas y sus infraestructuras de evacuación (parques eólicos Las Majas I, II, III, IV, V, VIA, VIB, VIC, VID, VIIA, VIIB, VIIC, VIID y VIIE, subestaciones eléctricas y líneas de evacuación de la energía producida, así como otros futuros proyectos que se incluyan en el complejo). En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctores y/o compensatorias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de posiciones de aerogeneradores o vanos aéreos en función de las siniestralidades identificadas.

18. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento del parque eólico, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

19. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de junio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL